Estatutos
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TITULO IV
DE LA MODIFICACION, FUSION O DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 24.-
1. Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato, a propuesta de los patronos que representen un tercio de los componentes del Patronato, salvo en el caso del artículo 26, que será acordado por unanimidad de todos sus miembros.
2. La propuesta de modificación deberá de ser notificada fehacientemente a todos los patronos con un mes de antelación a la fecha que se fije para la celebración de la correspondiente sesión del Patronato.
Artículo 25.-
1. Para la válida modificación de los Estatutos será preciso, aparte de lo previsto en el artículo anterior, que la sesión del Patronato se constituya válidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 para las sesiones en primera convocatoria.
2. El acuerdo será adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
3. El procedimiento para la modificación de los Estatutos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 26.-
La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
Si en algún momento y por cualquier circunstancia se hiciera imposible la subsistencia de la Fundación en la forma establecida, o por cualquier causa no se pudiese cumplir su fin fundacional, supuestos todos ellos que deberán de ser apreciados, según su recta conciencia, por el Patronato, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a las entidades públicas fundacionales en proporción a sus respectivas aportaciones a la dotación fundacional, para la realización de fines de interés general análogos.

