Estatutos
TITULO II
DE LOS FINES DE LA FUNDACIÓN Y BENEFICIARIOS.
Artículo 6.- La Fundación tiene como fin el fomento del estudio y difusión de la obra y de la personalidad literaria de Max Aub. También podrá promover y participar en el fomento y difusión de cualesquiera otras manifestaciones culturales relacionadas directa o indirectamente con la figura de Max Aub. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados.
Artículo 7.- Para la ejecución de los fines a que se refiere el artículo anterior, la Fundación podrá acordar la concesión de ayudas económicas en la forma y cuantía que estime adecuadas, destinando al efecto los rendimientos de su patrimonio o las posibles ayudas que reciba para tal fin. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa, siendo presupuesto de legalidad de toda Fundación su carácter de organización sin ánimo de lucro.
En particular, podrá conceder ayudas económicas para la elaboración de tesis doctorales y estudios de investigación; publicación de estudios y trabajos; traducciones; celebración de cursos, congresos, conferencias y en general para cualesquiera otras actividades que tengan por objeto el cumplimiento de los fines fundacionales.
La Fundación podrá promover y participar, con su ayuda y/o asesoramiento en publicaciones, producciones teatrales, cinematográficas, musicales así como en cualquier otra forma de expresión audiovisual, siempre que las actividades citadas guarden relación con los fines fundacionales.
Artículo 8.- A los fines de la Fundación se pondrá a disposición de los estudiosos interesados los manuscritos, notas, apuntes, correspondencia, etc. y demás elementos referidos a la obra de Max Aub, que forman parte de la dotación fundacional.
La Fundación promoverá o procederá directamente, en caso de estimarlo conveniente, y previa autorización de los órganos de gobierno de la misma, a la edición y reedición de las obras literarias escritas por Max Aub, así como las referidas a éste y a su obra escritas por otros autores, correspondiendo los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, etc.) a los legítimos herederos de Max Aub, respecto de las obras escritas por
dicho autor ateniéndose para el resto de publicaciones a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. La autorización para la edición y reedición de las obras literarias de su causante deben corresponder a éstos, correspondiéndoles asimismo la especificación de las condiciones de edición.
Artículo 9.- La Fundación podrá crear otras entidades o instituciones o participar, en su caso, en las que ya estuvieren creadas, siempre que los fines propios de dichas entidades o instituciones coincidan con los fines fundacionales o bien coadyuven a su mejor cumplimiento.
Artículo 10.- En todo caso, la designación de las personas o entidades beneficiarias se hará discrecionalmente por los órganos de gobierno de la Fundación, en la forma prevista en los presentes Estatutos, atendiendo siempre a criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación de las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

